Desde
la perspectiva más general, definir Recurso, es bastante extenso, Diccionario
Jurídico Venezolano (1995), señala:
Denominase así
todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones
judiciales, a efecto de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en
que se haya incurrido al dictarlas. El acto de recurrir corresponde a la parte
que en el juicio se sienta lesionada por la medida judicial.
En
este mismo orden de ideas, Pérez S. (2002), expresa que recurso es: “Una
denuncia extraordinaria de derecho, que se limita a poner de manifiesto
supuestas fallas en la legalidad racionalidad del proceso y de la sentencia, y
solo sobre ciertos aspectos autorizados por el legislador” (p 584)
De
igual manera la autora Vásquez G.(2007), define el recurso como:
Vías
procesales que se otorgan al Ministerio Fiscal y a las partes para intentar la
corrección de decisiones jurisdiccionales que, por ser de algún modo contrarias
a derecho (constitucional, sustantivo o procesal) les traen algún perjuicio. (p
229)

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